CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Con la denominación Asociación Internacional de Hispanistas, fundada en Oxford, Inglaterra, en 1962, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: el fomento de los estudios hispánicos en todos los países y el estudio de asuntos de interés común referentes a las lenguas y las literaturas peninsulares e iberoamericanas y de los aspectos culturales relacionados con ellas.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- la organización de congresos, cuya lengua oficial será el español, en los que los miembros podrán presentar comunicaciones,
- la publicación de las actas de dichos congresos,
- la colaboración con in stituciones nacionales e internacionales de carácter cultural. Asimismo la Asociación publicará un boletín periódico de carácter informativo y bibliográfico.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Soria (España), Convento de la Merced C/ Santo Tomé, nº 6, D.P. 42004. La Asociación podrá cambiar de domicilio social siempre que la Junta Directiva lo considere oportuno, respaldada por la Asamblea General. El ámbito de actuación de la Asociación es nacional e internacional.
Artículo 6. La Asociación no estará jamás sujeta ni vinculada a ningún credo, partido, ideología, etcétera, de tipo religioso, político, sociológico, etcétera, ni tolerará que en su seno se desarrollen ni que en su nombre se expongan o defiendan doctrinas fuera de las científicas que atañan a los fines para los que ha sido exclusivamente constituida.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 7. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, cuatro Vicepresidentes/as, un Secretario/a General, un Tesorero/a y ocho vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de tres años.
La Junta Directiva nombrará un Secretario Adjunto residente en el país donde se celebre el congreso, que se encargará de la publicación de las actas.
La Junta Directiva podrá nombrar, igualmente, a petición del Tesorero, a un Tesorero Adjunto.
Tanto el Secretario Adjunto como el Tesorero Adjunto formarán parte de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas (siguiendo el dictamen de una comisión de conflictos constituida al efecto) y por expiración del mandato.
Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 11. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. Redactar y aplicar, mediante la constitución de comisiones específicas, el reglamento interno de la Asociación.
- c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
- d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- f) Fijar la sede de cada congreso subsiguiente por lo menos con dos años de anticipación y comunicarla inmediatamente a todos los miembros de la Asociación.
- g) Nombrar al Secretario Adjunto.
- h) Nombrar al Tesorero Adjunto.
- i) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 12. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva; invitar a los presidentes de honor a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto; delegar cualquiera de estas atribuciones en uno de los vicepresidentes. El Presidente no podrá ser reelegido.
Artículo 13. Los Vicepresidentes/as, respetando la prelación de los votos obtenidos en su elección, sustituirán al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrán las mismas atribuciones que él. Podrán ser reelegidos una sola vez.
Artículo 14. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Será su obligación solicitar de cada miembro por escrito nombres de candidatos para la Junta Directiva. El Secretario podrá ser reelegido una sola vez.
Artículo 15. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a. Podrá ser reelegido una sola vez.
Artículo 16. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Podrán ser reelegidos una sola vez.
Artículo 17. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Con el mismo carácter, cada tres años se celebrará un congreso durante el cual se reunirá la Asamblea General, que se ocupará de los asuntos siguientes: elegir la Junta Directiva, fijar la cuota trienal, conocer los informes del Secretario General y del Tesorero y resolver otros asuntos relacionados con las diversas actividades de la Asociación.
Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. No obstante, por su carácter excepcional, será necesaria una mayoría de dos tercios de las personas presentes para:
- a) Disolución de la entidad.
- b) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- c) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
- Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General:
- a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva. Aprobar y modificar el reglamento interno de la Asociación.
- b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- e) Disolución de la Asociación.
- f) Modificación de los Estatutos.
- g) Disposición o enajenación de los bienes.
- h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
- i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 23. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
- a) Modificación de los Estatutos.
- b) Disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 24. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. La Asociación podrá incorporar como miembros a personas de la siguiente calidad profesional y científica: profesores universitarios; investigadores; críticos y estudiosos, previa solicitud al Secretario General. El Secretario General mandará al interesado en adherirse un impreso de inscripción. Entre el 1 de febrero del año en que se celebre un congreso y la fecha de clausura del mismo solo se aceptarán inscripciones de nuevos socios valederas para el trienio siguiente. Los hispanistas que no sean miembros solo podrán inscribirse al congreso en calidad de oyentes.
Artículo 25. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
- a) De número, todos aquellos especialistas que sean aceptados en la Asociación.
- b) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o de un tercio de los socios; se requerirá mayoría simple de los socios presentes en la Asamblea para proceder a su aprobación.
- c) La Asociación podrá elegir uno o más Presidentes de Honor. Podrán participar en las deliberaciones en la Junta Directiva con voz pero sin voto.
Artículo 26. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si se dejara de satisfacer una cuota periódica. La cuota trienal de cada miembro ha de pagarse entre el comienzo de un congreso y el 1 de febrero del año en que se celebra el congreso siguiente. Se eliminarán de la lista los nombres de los miembros que no hayan pagado dentro de ese plazo.
Artículo 27. Los socios/as de número tendrán los siguientes derechos:
- a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines; disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- b) Participar en las Asambleas con voz y voto.
- c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva para mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 28. Los socios/as de número tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- b) Abonar las cuotas que se fijen.
- c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 29. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en el apartado c) del artículo 27, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.
Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- e) Las cuotas de los socios/as, periódicas o extraordinarias.
- f) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- g) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31. La Asociación carece de patrimonio inicial. El patrimonio social estará integrado por todos los bienes, acciones y derechos que en lo sucesivo pueda adquirir esta Asociación por cualquier medio lícito que sirva a los fines de la misma.
Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 1 de abril de cada año.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 33. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
Artículo 34. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a promoción y desarrollo del Hispanismo).