Estatutos de la asociación
- La asociación se denominará Asociación Internacional de Hispanistas
- La finalidad de la Asociación será el fomento de los estudios hispánicos en todos los países, la organización de congresos en los que los miembros podrán presentar comunicaciones, el estudio de asuntos de interés común referentes a las lenguas y las literaturas peninsulares e iberoamericanas y de los aspectos culturales relacionados con ellas, la publicación de las actas de dichos congresos, y también la colaboración con instituciones internacionales de carácter cultural, como la UNESCO.
- La Asociación podrá incorporar como miembros a personas de la siguiente calidad profesional y científica: profesores universitarios, investigadores, críticos y estudiosos, previa solicitud al secretario general. El secretario general mandará al interesado en adherirse una solicitud de inscripción. Entre el 1 de febrero del año en que se celebre un congreso y la fecha del clausura del mismo, sólo se aceptarán inscripciones de nuevos socios valederas para el trienio siguiente. Los hispanistas que no sean miembros sólo podrán inscribirse al congreso en calidad de oyentes.
- La Asociación será dirigida por una Junta Directiva, compuesta de los siguientes quince miembros: un presidente, cuatro vicepresidentes, un secretario general, un tesorero y ocho vocales. La Junta Directiva necesita un quórum de siete de sus miembros para quedar válidamente constituido. El presidente no podrá ser reelegido; todos los demás miembros podrán serlo una sola vez. El secretario general solicitará de cada miembro, por escrito, nombres de candidatos para la Junta Directiva, por lo menos seis meses antes de la elección. Dos interventores encargados de revisar las cuentas serán nombrados por la Junta Directiva a comienzos de cada congreso, de entre los congresistas presentes.
- La Asociación podrá elegir uno o más presidentes de honor.
- La cuota trienal de cada miembro ha de pagarse entre el comienzo de un congreso y el 1 de febrero del año en que se celebra el congreso siguiente. Se eliminarán de la lista los nombres de los miembros que no hayan pagado dentro de este plazo.
- Cada tres años se celebrará un congreso durante el cual se reunirá la Asamblea General, que se ocupará de los asuntos siguientes: elegir la Junta Directiva, fijar la cuota trienal, conocer los informes del secretario general y del tesorero y resolver otros asuntos relacionados con las diversas actividades de la Asociación.
- La lengua oficial del congreso será el español.
- La sede de cada congreso subsiguiente será fijada por la Junta Directiva, por lo menos con dos años de anticipación, y comunicada inmediatamente a todos los miembros de la Asociación; al mismo tiempo la Junta Directiva nombrará a un secretario adjunto, residente en el país donde se esté celebrando el congreso, que se encargará de la publicación de las actas. La Junta Directiva podrá nombrar, igualmente, a petición del tesorero, a un tesorero adjunto. Tanto el secretario adjunto como el tesorero formarán parte de la Junta Directiva, pero sin voto.
- Los estatutos de la Asociación no serán susceptibles de modificación sino mediante una propuesta aprobada por la mayoría de los miembros reunidos en Asamblea General. Tales propuestas deben presentarse al secretario general con seis meses de antelación a la siguiente reunión de la Asamblea General.
- La Asociación sólo podrá ser disuelta a propuesta de cualquier miembro, presentada al secretario general por lo menos seis meses antes de reunirse la Asamblea General. Tendrá que ser aprobada por las dos terceras partes de los que asistan a dicha Asamblea. En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General nombrará a uno o más comisarios para proceder a la liquidación.
- La interpretación de estos estatutos se encomienda a la Junta Directiva.